Programa de Conservación, Propagación y Uso de Semillas Nativas en Peligro de Extinción

viernes, 16 de diciembre de 2016

Marco jurídico en Potección de las semillas


Él programa se argumenta en las leyes articuladas, bajo las normativas que expresas claramente la defensa el en cuidado del Programa de uso, propagación, distribución y consumo de la semilla en peligro de extinción. 


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola...”

Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019

Objetivo nacional : 1.4.
Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo. ”

Objetivo estratégico: 1.4.2.
Acelerar la democratización del acceso de los campesinos y campesinas, productores y productoras, y de las distintas formas colectivas y empresas socialistas, a los recursos necesarios para la producción (tierra, agua, riego, semillas, capital), impulsando el uso racional y sostenible de los mismos.”

General: 1.4.2.6.
Incrementar la producción y protección nacional de las semillas de rubros estratégicos, a fin de satisfacer los requerimientos de los planes nacionales de siembra para consumo, protegiendo a la población del cultivo y consumo de productos transgénicos y otros perjudiciales a la salud.



Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“objeto brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que permita la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola, también la gestación y desarrollo de espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsono con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra constitución, al tiempo que se garantiza el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimentos a toda la población.” (Pág 16 LOSSA)

Capítulo II: De la Participación en la Distribución e Intercambio de Productos Agroalimentarios  
Sección Primera: de la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable (pagina 73).
Sección Cuarta: del Voluntariado Agrícola y la Sección Quinta: del Uso Social de la Información (páginas 81 y 82).

Ley de Semillas, Artículo 1:
“La presente Ley tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, investigación, innovación, distribución e intercambio e la misma, desde una visión agroecológica, socialista, privilegiando la producción nacional de semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla indígena, afrodescendiente, campesina y local...”

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