Él
programa se argumenta en las leyes articuladas, bajo las normativas que expresas claramente la defensa el en cuidado del Programa de uso, propagación, distribución y
consumo de la semilla en peligro de extinción.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo
305:
“El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas,
pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de
la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la
tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que
fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de
la economía nacional e internacional para compensar las desventajas
propias de la actividad agrícola...”
Plan
de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y
Social de la Nación 2013-2019
Objetivo
nacional : 1.4.
“Lograr
la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la
alimentación de nuestro pueblo. ”
Objetivo
estratégico: 1.4.2.
“Acelerar
la democratización del acceso de los campesinos y campesinas,
productores y productoras, y de las distintas formas colectivas y
empresas socialistas, a los recursos necesarios para la producción
(tierra, agua, riego, semillas, capital), impulsando el uso racional
y sostenible de los mismos.”
General:
1.4.2.6.
Incrementar
la producción y protección nacional de las semillas de rubros
estratégicos, a fin de satisfacer los requerimientos de los planes
nacionales de siembra para consumo, protegiendo a la población del
cultivo y consumo de productos transgénicos y otros perjudiciales a
la salud.
Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
“objeto brindar una herramienta
jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que
permita la planificación normativa, estratégica, democrática,
participativa y territorializada de la producción agrícola, también
la gestación y desarrollo de espacios para la producción y
distribución de bienes, servicios y riquezas cónsono
con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra constitución, al
tiempo que se garantiza el abastecimiento y distribución equitativa
y justa de alimentos a toda la población.” (Pág 16 LOSSA)
Capítulo
II: De la Participación en la Distribución e Intercambio de
Productos Agroalimentarios
Sección Primera: de la participación social en la planificación de
la producción agrícola sustentable (pagina 73).
Sección Cuarta: del Voluntariado Agrícola y la Sección Quinta: del
Uso Social de la Información (páginas 81 y 82).
Ley
de Semillas, Artículo 1:
“La presente Ley tiene por objeto preservar, proteger, garantizar
la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y
el uso de la semilla, así como la promoción, investigación,
innovación, distribución e intercambio e la misma, desde una visión
agroecológica, socialista, privilegiando la producción nacional de
semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla
indígena, afrodescendiente, campesina y local...”
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